La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —ex AFIP— informó los nuevos límites a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben reportar transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Esta actualización, vigente desde 2025, responde a una adecuación automática basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, conforme a lo establecido en la Resolución General 5512/2024.
De acuerdo con la normativa, la ARCA podrá investigar —e incluso sancionar— a quienes realicen transferencias superiores a $600.000 o mantengan saldos mensuales iguales o mayores a $1.000.000 en sus cuentas bancarias. En el caso de operaciones mediante billeteras virtuales, el umbral sube a $2.000.000.
En caso de no poder justificar el origen de los fondos o de no responder a tiempo los requerimientos del organismo, los usuarios se exponen a sanciones que van desde multas económicas hasta el bloqueo preventivo de cuentas, o su reporte ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Límites de reporte para 2025
A partir de este año, deberán informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes montos:
- $600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito en el país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $1.000.000:
- Acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones de efectivo, tanto en el país como en el exterior.
- Saldo final en cuentas bancarias y billeteras virtuales al cierre de cada mes.
- $2.000.000:
- Transferencias bancarias o virtuales superiores a este monto en billeteras virtuales.
INFORMACION QUE DEBE REPORTARSE
Cuando se superen los montos indicados, los bancos y plataformas deberán informar:
- Tipo y número de cuenta, CVU, e identificación de los titulares.
- Montos totales de ingresos y egresos mensuales superiores a $600.000.
- Detalles de transferencias superiores a $2.000.000, especificando tipo de operación y monto.
- Saldos finales mensuales iguales o mayores a $1.000.000.
- Conversión a pesos en caso de operaciones en moneda extranjera o criptomonedas.
DOCUMENTACION QUE PUEDE SOLICITAR ARCA
En caso de revisión, los usuarios deberán acreditar el origen de los fondos mediante:
- Facturas de compra o venta de bienes o servicios.
- Contratos o escrituras de compraventa de inmuebles, autos o acciones.
- Recibos de sueldo, comprobantes de haberes o facturación como monotributistas o autónomos.
- Constancia de inscripción en la ARCA.
- Certificación de origen de fondos firmada por un contador público.
La actualización de los controles busca reforzar el monitoreo de las operaciones financieras, en un contexto de mayor digitalización y movimiento de dinero a través de plataformas electrónicas.