Está condenado por abusar sexualmente de su hija y ahora espera ser juzgado por golpear a su pareja

En una audiencia de revisión de prisión, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira, quien estuvo acompañada por la abogada de fiscalía Rocío Lorenzo, comunicó que ya se elevó la acusación respectiva donde se acusa a una persona con serios antecedentes, a raíz de un grave hecho de violencia de género, ocurrido en el mes de noviembre del año pasado.

Según la presentación fiscal, el 30 de noviembre de 2021 en Trelew el imputado se apersonó a un domicilio donde se encontraba su ex pareja y aprovechándose de la relación asimétrica existente, previo a mantener una discusión con la misma, rompió la mesa de madera que forma parte del mobiliario de la vivienda y tomó un trozo golpeándola furiosamente en el rostro con dicho elemento, provocándole graves heridas por las que debió permanecer un tiempo prolongado internada y se tuvo que someter a diferentes cirugías. La doctora Pereira informó que el propio cuerpo médico forense llevó adelante una revisación y exhibiendo una fotografía relató que una de las conclusiones sobre las lesiones da cuenta de la deformación del rostro de la víctima.

Los hechos califican como lesiones graves agravadas por estar relación de pareja y por mediar violencia de género, artículos 90 y 92 en relación al artículo 80 inciso 1 y 11 del código penal, todo enmarcado en la ley 26485 de violencia en perjuicio de la mujer.

ELEMENTOS Y ANTECEDENTES

Expuso sobre elementos que fueron colectados durante la investigación y dio cuenta de escuchas telefónicas donde el ahora acusado intentó influenciar sobre posibles testigos. Refirió a numerosos testimonios, incluyendo una cámara gesell a una de las hijas, y dijo que la propia víctima se encuentra aún hoy en imposibilidad de atestiguar, siendo asistida por el servicio de asistencia a la víctima del delito (savd), que mediante informes de sus profesionales alertaron sobre el alto riesgo de vulnerabilidad sicológica y emocional que posee la mujer.

También aludió la fiscalía respecto a los antecedentes del agresor y destacó la sentencia por la que fue condenado el 8 de junio de 2011 a la pena de doce años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos en menor de trece años, en la modalidad de delito continuado y en carácter de autor, en perjuicio de su hija. El delito que se le enrostra en este nuevo caso tiene una pretensión punitiva de cuatro a seis años de prisión, lo que hacer presumir que en caso de recaer condena, la misma será de cumplimiento efectivo, en atención a que claramente con la existencia del antecedente condenatorio enunciado, no permite que sea de modo condicional, como así también recaerá sobre el imputado la declaración de reincidencia, de acuerdo al artículo 50 del código penal. Además hizo mención del comportamiento observado en el imputado, ya que pudo ser detenido tres meses después de lo sucedido manteniéndose prófugo con pedido de captura. Puso énfasis en la existencia de los riesgos de fuga y entorpecimiento para solicitar la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar.

ACCIDENTE Y TORPEZA

La defensa, llevada adelante por Lisandro Benítez sostuvo que podrían existir elementos para abonar la teoría sobre lo sucedido considerándolo un posible accidente, lo que será dirimido en el debate correspondiente, y pidió la morigeración de la medida de coerción mutándolo por el arresto domiciliario con utilización de tobillera electrónica, ofreciendo sin embargo para su residencia el mismo lugar donde actualmente vive la afectada. El imputado hizo uso de la palabra y también dijo que se trataba de un accidente, además de justificar lo expuesto de las escuchas telefónicas y hasta manifestó que la mujer perjudicada era torpe, de tal manera que frecuentemente se golpeaba y de allí sus moretones en distintas partes del cuerpo y las lesiones en el rostro. Por otra parte, sin tener en cuenta las recomendaciones dadas por los especialistas, solicitó que se tome declaración a la víctima para que se sepa la verdad, restando importancia al resto de los testimonios.

PRISIÓN PREVENTIVA

Resolviendo sobre todo lo expuesto, la Jueza María Tolomei valoró el hecho de la presentación efectuada por la fiscalía, y al haberse realizado la acusación se otorga una mayor fuerza a la hipótesis sobre lo que pasó. Entre otras consideraciones, expresó que le era imposible vincular los rastros de violencia en el cuerpo de la mujer por su posible torpeza o las graves lesiones en el rostro a causas de un accidente y ratificó la existencia del peligro de fuga por todos los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, como así también el riesgo de entorpecimiento, debido a la influencia que podría tener el encartado sobre cada uno de los testigos. En consecuencia, dictaminó la continuidad de la prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar, cuando se decidirá la probable elevación de la causa a juicio oral.

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