Ocupantes del Parque Nacional Los Alerces serán desalojados

Este viernes la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la expulsión de quienes se encuentran ocupando un sector del parque en la zona El Maitenal.

En la jornada de este viernes se informó que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia emitió una sentencia en la que confirmó la expulsión de los ocupantes de la zona El Maitenal del Parque Nacional Los Alerces.

El fallo está firmado por el juez Javier Leal De Ibarra y ordena el inmediato desalojo y expulsión de la Lof Pailako del Parque Nacional Los Alerces.

Cabe recordar que a comienzos del mes de agosto pasado, el Juzgado Federal de Esquel ordenó el desalojo de dos personas que ocupan una seccional del Parque Nacional desde enero de 2020. Esta medida fue apelada y finalmente este viernes la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia se expidió sobre el tema.

El Estado Nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN), había iniciado la demanda de desalojo de Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

“LA OCUPACION NO FUE PACIFICA”

La administración del Parque Nacional, que preside Cristian Larsen, le dio empuje al expediente para concretar el desalojo y el organismo se constituyó como querellante en la causa. El funcionario, incluso, se reunió con el juez federal Guido Otranto para intentar darle celeridad al expediente.

En el fallo dado a conocer este viernes, el juez Leal Ibarra confirmó la orden de desalojo expresando lo siguiente: “Queda debidamente expuesto que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas adscribieron a una comunidad mapuche que ocupó la zona denominada ex Población Felidor Salina a partir de enero del año 2020. Que dicha ocupación no fue pacífica, ni tampoco ‘tradicional’ -tal y como lo señala la Sra Fiscal General en su dictamen- y que si bien descienden de pobladores que contaban con permisos para ocupar tierras dentro del Parque Nacional Los Alerces, ningún permiso precario les ha sido conferido sobre la zona que específicamente pretenden -y que es objeto de desalojo cuyo actual representante legal resulta ser el Sr. Mariano Salina, nieto de Felidor Salina, titular del permiso de pastaje y ocupación en la zona, desde el 12 de julio de 1940”.

En otra parte del fallo se puede leer que “la comunidad recién fue inscripta el 21 de septiembre del año 2023 en el Registro Provincial de las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Chubut (Acta EGG Nro. 128); que a la fecha figura con estado como ‘sin relevar’ y que no hay ningún elemento probatorio que la vincule histórica o culturalmente con el territorio ocupado, figurando una simple mención del asentamiento en Villa Futalaufquen como localidad y del Parque Nacional Los Alerces como su ‘Barrio/paraje’”.

“Esta falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama, sumada a las vías de hecho -que como se viera en anteriores consideraciones, han empleado los integrantes de la apuntada comunidad a la que los recurrentes pertenecen y reclaman por identificarse con ella- impiden la aplicación de la suspensión prevista en el art 2do de la ley 26.160; y avalan la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima, y como tal no constituye título alguno para repeler el lanzamiento, para cuya concreción se han observado y cumplido todos los trámites previos que la ley exige”, continúa el fallo.

También consigna el fallo que “la característica de ocupación tradicional, la conexidad de la comunidad con el territorio, la existencia de patrones culturales, y en suma, la acreditación de que ese territorio fue ocupado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26016 por la comunidad o sus ancestros, resultan ser requisitos para otorgar la protección que se pretende, los que, sin que se encuentren presentes obligan a que los Tribunales debamos proceder conforme la disposiciones legales lo indican, en el caso, habilitando el ejercicio de una acción legal prevista en la ley 22.351”.

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