Pidió dejar de pagar la cuota alimentaria de su hija porque ya tiene 28 años

Una mujer reclamó a la Justicia librarse de ese compromiso, que representaba el 18% de su salario. La edad de la chica fue el argumento central.

Una mujer pidió dejar de pagar la cuota alimentaria de su hija, al alegar que tiene 28 años. La Ley dice que el compromiso rige hasta los 21 años. La Justicia de Familia le dio la razón.

Una vecina de Cipolletti se presentó a la Justicia Civil asistida por un abogado particular para solicitar el cese de la cuota alimentaria que le paga a su hija, quien actualmente tiene 28 años de edad. Ese compromiso lo cumple desde febrero de 2017, cuando acordó otorgarle el 18% los ingresos que percibe de la ANSES.

En su planteo, sostuvo que su hija adquirió la mayoría de la edad "hace un tiempo prolongado", y para acreditarlo presentó la partida de nacimiento.

La jueza Marissa Palacios, titular del Juzgado de Familia Nº7, analizó el caso de acuerdo a lo que señala el Código Civil y Comercial que establece que "… La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años…"

Agregó en este sentido que se ha dicho que "el cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (…)” y que el texto del Código Civil y Comercial “deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita…", citando a un autor que escribió sobre la cuestión alimentaria.

“Queda claro entonces, que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita”, agregó la magistrada.

Consideró entonces las constancias agregadas a la causa, y “habiendo adquirido la acreedora alimentaria la mayoría de edad, ha cesado la obligación alimentaria a su respecto”.

En consecuencia, la jueza hizo lugar a lo peticionado por la madre y dispuso el cese de la cuota alimentaria que percibía su hija.

En el fallo estableció los honorarios a su abogado patrocinante, por 172.755 pesos, y también ordenó comunicar lo resuelto a la empleadora de la mujer, “haciéndole saber que deberá cesar con la retención, en concepto de alimentos ordenada, sobre sus haberes”.

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