Por orden judicial, toda una empresa deberá hacer un curso de 20 horas

La demanda laboral fue en contra de una firma de prestaciones médicas con sede en Puerto Madryn. Una mujer denunció haber sido víctima de violencia laboral y discriminación de género y una jueza ordenó una multa a la empresa y además, que todo el personal -en especial el jerárquico- se capacite a través de un curso de sensibilización para la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral.

La jueza laboral Carolina Barreiro, de Puerto Madryn, dictó una sentencia inédita en términos de perspectiva. Ante una causa de una empleada que denunció a una empresa de prestaciones médicas por violencia laboral y discriminación por razones de género, ordenó además de las indemnizaciones exigidas por ley antes malos tratos y destratos también por razones de salud, que la firma elabore un programa de capacitación y sensibilización de la violencia de acoso laboral, con un mínimo de 20 horas cátedras. El curso deberá ser tomado por la totalidad del personal de dicha empresa. En primer lugar, por los directivos y/o gerentes y personal jerárquico, entre los que por supuesto deberá estar el principal acusado de la agresión causada a la empleada. Además, elaborar un protocolo de actuación ante casos de violencia y acoso en un máximo de un mes.

“GORDA, TENES QUE HACER EJERCICIO”

En el fallo se explica que la mujer que presentó la denuncia trabajaba realizando tareas de recepcionista y atención al público, pasando, antes de cumplir un año, y por su desempeño al sector de facturación e incluso, realizó suplencias en las que reemplazó al hombre que denunció por violencia laboral.

Informó la magistrada en su sentencia, que el vínculo laboral en sus comienzos fue de camaradería con sus compañeros e incluso con el superior cuestionado, pero más tarde comenzó a mutar su comportamiento “mediante comentarios ofensivos, agresivos y discriminatorios como por ejemplo: “Gorda, tenés que hacer ejercicio”.

Asimismo, le contaba chistes relacionados con la gordura para humillarla, conductas que se incrementaron al nivel de hostigamiento, cuando la mujer le manifestó que le incomodaba y molestaba, agregó que ante ello recibía burlas y amenazas como “Ojo si hablás con la Gerencia; atenete a las consecuencias”.

Además, ante manifestaciones de la denunciante sobre que iba a renunciar y conseguir otro trabajo, el ofensor le decía: “¿Adónde te van a tomar a vos”?; “Vos no servís para nada”; “Agradecé que tenés este trabajo”.

Remarcó además la jueza que se produjo en este caso un despido indirecto y, asimismo, la existencia de un daño indemnizable más allá de la tarifa, causado por una situación laboral cometida contra la empleada.

“LA CALLE ESTA DIFICIL”

La mujer trabajó en esa firma desde el 2008 y hasta 2020. Entre tantas justificaciones de maltratos (incluso por cuestiones de salud de la denunciante) “había discusiones, en relación a la puja entre los K y macristas, ya que la empleada tenía inclinación kirchnerista, y había siempre burlas respecto a ello, como forma de afectarla. La mujer comentó lo mal que lo estaba pasando” dice, indicando que debió soportar siempre comentarios como “la calle está difícil”o “tené cuidado que tenés muchos hijos”.

Barreiro aclaró que “debo traer a colación que la propia ley 26.485 nos brinda la definición de violencia laboral contra las mujeres necesaria para abordar el presente, ya que, en su art. 6 inciso C la describe como “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

“A su vez – continúa - el propio decreto reglamentario de la ley establece que “…Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores...”.

Para finalizar, tras un extenso fallo, la magistrada indica que “ya habiéndome expedido respecto a las pretensiones de la empleada, y conforme lo ya expuesto respecto al rol que debemos tomar los jueces frente a casos donde se manifiestan en forma patente hechos de violencia contra la mujer, me expido también con las medidas que deberán adoptar las codemandadas a los fines de cumplir con la obligación estatal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, concluyó.

Fuente: Jornada

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